A) Composición Actual:
* Miembros Permanentes:
- Zeta – Jefe
- Razhtak
* Miembros temporales (Actual):
- –
- –
- –
- –
- –
B) Duración de los cargos:
El Concilio tendrá una renovación parcial de todos sus miembros temporales, cada 4 meses, llevando a cabo el Sistema de Selección previsto en el ANEXO I de este Estatuto.
Los 5 Miembros Temporales que deban dejar sus cargos, podrán ser reelegidos, por lo que estarán autorizados para postularse y votar en las elecciones a realizarse. No osbtante, al cumplir dos mandatos consecutivos, se deberá dejar pasar al menos un mandato, antes de volver a postularse con el mismo u otro personaje.
Los miembros del Concilio de las Sombras podrán ser removidos de su cargo por los miembros permanentes o por los Directivos del Staff, en cualquier momento, quedando en las manos de éstos, el método de reemplazo.
Los motivos de destitución pueden ser variados, pero algunos incluyen: La no adaptación al trabajo en grupo, peleas internas entre miembros, incapacidad operante manifiesta, falla en su función como representante de la Legión, el no revisar el foro privado frecuentemente, el no revisar el sistema de soportes si es designado para tal función, el no emitir opinión de los casos tratados, etc.
C) Funcionamiento:
1) Procedimiento general:
1.1.- En todas las cuestiones que se sometan a la examinación del Concilio, se deberá llevar adelante el siguiente procedimiento:
1.1.1.- Se deberá abrir un Thread en la sección del foro que corresponda, y allí serán escuchados en primer término los 5 miembros temporales, que actuando a modo de Jurado, deberán emitir su opinión del caso, con clara exposición de fundamentos.
1.1.2.- En caso de ser necesario, se podrán llevar a cabo pequeños debates, de los cuales podrán participar -si lo desean- los miembros permanentes.
1.1.3.- Terminada la etapa deliberativa, los miembros permanentes, que actuarán en calidad de Jueces, deberán dictar su veredicto, que contendrá, obviamente, su respectiva fundamentación. En caso de no haber coincidencia en los veredictos de los miembros permanentes, el asuntó será decidido por los directivos del Staff.
1.1.4.- En ningún caso el veredicto podrá dictarse en un plazo mayor de 30 días, desde que se abre la causa en el foro.
1.1.5.- En caso en que se deba juzgar la falta faccionaria de un miembro del Concilio, no serán los miembros electos quienes lo lleven a cabo, sino la Cúpula de la facción, quienes dependiendo la gravedad del hecho podrán optar por sumarle a la pena la expulsión del miembro.
2) Procedimientos específicos:
2.1.- Reincorporación de Legionarios: El Concilio podrá otorgar el perdón -por una sola vez- al personaje que haya sido expulsado de la facción, o que no pueda ingresar en ella. Es requisito para que proceda este perdón que el personaje sea de nivel mayor a 25 y haya asesinado por lo menos 70 ciudadanos.
Si el personaje es finalmente reincorporado en la Legión Oscura se le reducirán sus ciudadanos matados a 70 (mínimo necesario para ingresar a la facción).
En caso de corroborarse fehacientemente que existió un robo de personaje que motivó la salida de la facción, se podrán hacer excepciones a las reglas generales antes referidas, a criterio del Concilio.
Procedimiento: El usuario que tuviese un personaje en estas condiciones deberá mandar la solicitud a través del Sistema de Soportes, especificando que es para el Concilio de las Sombras. Mediante el mismo, solicitará la intervención del Concilio, dando detallados motivos de las razones por las que su personaje cometió el acto que lo alejó de la facción, y las razones por las que desea ingresar o retornar a la Legión.
Los encargados de revisar este soporte serán los miembros permanentes. Éstos, a su vez, se encargarán de comunicar los pedidos al resto de los miembros del Concilio, a través del Foro, abriendo un post siguiendo el sistema de numeración establecido.
Los miembros del Concilio deberán debatir si el usuario en cuestión merece ser reincorporado o no, dependiendo de su idiosincrasia y/o su conocimiento de la forma de actuar de dicho personaje. Podrán realizar, en los casos en que se considere necesario, seguimientos los miembros permanentes con sus personajes administrativos.
2.2.- Entrega de Armaduras de Segunda Jerarquía y Cuerno Faccionario: El Concilio será el encargado de elegir a los miembros de la facción que merezcan portar la Armadura de Segunda Jerarquía o bien el Cuerno Faccionario. La cantidad de armaduras o cuernos a entregarse, estará indicada por los DSGMS. Los candidatos serán propuestos por cualquier miembros del Concilio, y deberán ser sujetos de un seguimiento exhaustivo durante todo el proceso de deliberación. Para la entrega del Cuerno Faccionario, el beneficiario deberá ser de un rango igual o superior al de Heraldo Impío.
Procedimiento: Cualquier miembro del Concilio podrá proponer a alguien que considere digno de portar la segunda Jerarquía o el Cuerno Faccionario, para lo cual deberá crear un tema al respecto en el respectivo foro. Allí, además deberá dar las razones y méritos de dicho personaje. Los demás miembros del Concilio deberán emitir su opinión fundada al respecto. Una vez terminada la deliberación, los miembros permanentes darán su veredicto. Ningún miembro podrá proponer la entrega de estas condecoraciones a personajes de su propiedad o que son usados asiduamente por él.
2.2.1- Exclusividad de la Armadura de Segunda Jerarquía o del Cuerno Faccionario: El Cuerno Faccionario y la Armadura de Segunda Jerarquía son ítems exclusivos que se les otorga a los miembros temporales de las Cúpulas y miembros distinguidos seleccionados por la Cúpula respectiva. El hecho de encontrarse cualquiera de estos ítems fuera del personaje en cuestión puede recaer en de la quita de los ítems exclusivos, expulsión del miembro de la Cúpula faccionaria y de la facción, según corresponda y sujeto a la decisión de la Cúpula y Directivos del Staff de Game Masters.
2.2.2- Quita de la Armadura de Segunda Jerarquía o del Cuerno Faccionario: El mismo Concilio será quien determine la quita de estas condecoraciones. Para ello, podrán llevar adelante un «Juicio de Quita de Armadura/Cuerno». El Juez será siempre conjunto de miembros permanentes, y los miembros del Concilio deberán exponer los motivos fundados del por qué se debe quitar el honor entregado. Los miembros que no estén de acuerdo con la quita podrán defender al acusado.
Procedimiento: Cualquier miembro del Concilio, que no esté de acuerdo con un algún portador del distintivo, podrá crear un tema en el foro correspondiente, proponiendo, argumentadamente, la quita. Los miembros permanentes, luego de escuchar a todos los integrantes del Concilio que hayan decidido aportar al tema, harán lugar o no al pedido, según crean conveniente, luego de hacer los chequeos pertinentes.
2.3.- Expulsión de miembros de la Facción: El Concilio de las Sombras será el encargado de decidir la expulsión de los miembros de la Legión que no desempeñen correctamente su rol.
Cuando un personaje alcance las cantidad advertencias que estipula el manual de procedimiento para que proceda la expulsión (actualmente 3), se deberá abrir inmediatamente un proceso de expulsión abreviado, donde sólo se escucharán a quienes deseen defender al acusado. En caso de silencio, se procederá de inmediato a la expulsión, que no requerirá argumentación alguna.
En caso de que a un personaje no se le hayan aplicado las advertencias referidas en el apartado anterior, pero por su conducta, el mismo ha sido denunciado por otros jugadores mediante el Sistema de Soportes, luego de que se efectúen los seguimientos de rigor para confirmar que las denuncias no fueron falsas, se podrá abrir el proceso de expulsión.
Las penas comunes no faccionarias serán tenidas en cuenta a la hora de analizar las expulsiones. Las penas por insultos serán tomadas como penas graves, las penas de bloqueo o similares serán tomadas como penas leves. En principio, un usuario con 3 penas graves no será digno de pertenecer a la Legión Oscura y las penas leves pueden ser tomadas como agravantes para decidir sobre una expulsión.
Procedimiento: En los casos de denuncias llegadas vía soporte, sólo los miembros permanentes -cuando ellos lo entiendan pertinente- podrán abrir el tema en el foro correspondiente respetando la numeración preestablecida. Si la queja llega vía alguno de los miembros temporales del Concilio, éste deberá abrir el tema sólo después de haberlo consultado vía MP con alguno del los miembros permanentes y haber recibido si consentimiento.
Se debatirá al respecto y no se cerrará nunca a no ser que el legionario en debate sea expulsado. Un caso abierto quedará en el listado para tener en cuenta luego si aparecen futuras transgresiones.
D) Reuniones periódicas: El Concilio deberá reunirse periódicamente, a fin de su auto organización. Estás reuniones serán determinadas por los miembros Staff, y la incomparecencia reiterada a las mismas, podrá ser causal de remoción. En estas mismas reuniones se podrá citar a declarar a los personajes cuyos casos están tratandose en el seno del Concilio, por reincorporaciones, expulsiones, etc. La falta de asistencia injustificada por parte del personajes generará presunción en su contra.
E) Eventos especiales: El Concilio deberá trabajar en conjunto con el staff de RoleMasters para la organización de una Gran Quest por gestión, la cual puede ser coordinada con el Consejo de Banderbill. La misma debe ser abierta a todos los personajes faccionarios y con opción a que participen personajes no enlistados. El objetivo que deberá perseguir este evento es el de enaltecer y promover el rol faccionario. La organización del mismo se dará en el subforo Diplomacia Faccionaria, el cual será un espacio compartido con el staff de RoleMasters.
F) Anuncios públicos de expulsiones y reincorporaciones:
Los miembros permanentes o bien un designado por éstos, deberán anunciar pública y mensualmente, una lista de los miembros reincorporados y/o expulsados durante el mes anterior. De considerarse necesario, se podrá brindar información adicional con respecto a algún caso en particular.